DÍA NACIONAL DE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD -3 DE MAYO-

 Tal como lo expresa una nota publicada en 2021 en tododisca.com, esta conmemoración inició con mayor fuerza en España, ya entrada y casi terminada la primera década del Siglo XXI:

Día Nacional de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Cada 3 de mayo se celebra el Día Nacional de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas


Desde 2019, el día 3 de mayo se celebra el Día Nacional de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas.


El objetivo es conmemorar y reconocer la importancia de este instrumento normativo internacional que ha supuesto un cambio de paradigma a la hora de abordar el fenómeno de la discapacidad.


La Convención y su Protocolo Facultativo fueron aprobados por la Asamblea General de la ONU el 13 de diciembre de 2006. España la ratificó en 2007 y el 3 de mayo de 2008 entró en vigor, pasando a formar parte de su ordenamiento jurídico.


El Gobierno de España está obligado a garantizar los derechos

Los principios y los derechos que se reconocen en la Convención comportan un cambio en el concepto de discapacidad, que supone la consagración del enfoque de derechos de este colectivo. Se considera a las personas con discapacidad como sujetos titulares de derechos y el Estado está obligado a garantizar que el ejercicio de los mismos sea pleno y efectivo.


Todo ello ha supuesto importantes cambios, entre los que destacan la visibilidad de este colectivo dentro del sistema de protección de derechos humanos de Naciones Unidas, la asunción del fenómeno de la discapacidad como una cuestión de derechos humanos y el hecho de contar con una herramienta jurídica vinculante a la hora de hacer valer los derechos de estas personas.


La convención en España

La legislación española es una de las más avanzadas del mundo en reconocimiento de derechos a las personas con discapacidad y está a la cabeza en los países de la UE en esta materia. España ratificó la Convención de la ONU y su Protocolo Facultativo, estando en vigor en nuestro país desde el pasado día 3 de mayo de 2008.


Desde esa fecha, la Convención forma parte plenamente del ordenamiento jurídico español y es invocable ante las autoridades políticas, judiciales y administrativas. Sus dispositivos de garantía, protección y amparo están vigentes y ahora corresponde darla a conocer y difundirla, para que las personas con discapacidad tomen conocimiento y conciencia de que cuentan con un nuevo instrumento para la eficacia de sus derechos.


Además, en la propia web de la Convención de España se incluye textos adaptados a las personas con discapacidad en lectura fácil o pictogramas, así como vídeos en lengua de signos explicando el contenido.



El pasado 22 de febrero de 2019, el Consejo de Ministros del Gobierno de España, acogiendo una propuesta del CERMI Estatal, declaraba oficialmente la jornada del 3 de mayo de cada año, como Día Nacional en España de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de 2006. Esta Convención es el tratado internacional que promueve, protege y asegura los derechos humanos de las personas con discapacidad en todo el mundo.


La fecha del 3 de mayo ha sido elegida por ser el día en que la Convención, en el año 2008, entró en vigor, tras lograr el número exigido mínimo de ratificaciones de Estados parte, entre ellos, España.


Con esta declaración del Día 3 de mayo, se trata de contribuir al conocimiento, la difusión y la toma de conciencia acerca de esta Convención y sus principios, valores y mandatos, extendiendo la cultura y la práctica de los derechos humanos en la esfera de las personas con discapacidad.


Este año Cadena Ser en su Web cadenaser.com nos informó de lo siguiente:

La atención temprana, fundamental para el futuro de los niños con discapacidad

Hoy se celebra el día de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Redacción


Radio Rioja

Ayer - 06:05 h ET

Este 3 de mayo se conmemora el día nacional de la Convención Internacional sobre los derechos de las Personas con Discapacidad. Por ello, hablamos en 'La Primera Llamada' con la presidenta de Cermi Rioja, Manoli Muro que destaca la importancia de este día para seguir reivindicando los derechos de las personas con discapacidad.


Una fecha en el calendario que, en esta ocasión, está centrada en los niños y niñas con discapacidad para conseguir su inclusión desde el inicio de sus vidas. "Si tú a un niño comienzas a trabajar con él desde el principio, su futuro va a ser siempre mucho mejor". Aquí destaca Muro la importancia de los tratamientos de atención temprana que en La Rioja se ofrecen desde los 0 hasta los 6 años de edad.


Cermi Rioja lleva muchos años trabajando con niños y adultos con discapacidad y en este tiempo, su presidenta destaca los avances conseguidos. "Sí que se va avanzando en inclusión".


Manifiesto del Movimiento CERMI

El 3 de mayo fue declarado por el Gobierno, mediante decisión del Consejo de Ministros, y a sugerencia del CERMI, Día Nacional en España de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de 13 de diciembre de 2006, conmemorando así la fecha en que este tratado internacional de derechos humanos entró en vigor en todos los Estados parte, incluida España.


El propósito de este Día Nacional es generar conocimiento y provocar toma de conciencia, en todas las instancias, operadores, agentes y grupos de interés, de la discapacidad como una parte, digna y valiosa, de la diversidad humana, que solo puede entenderse y abordarse como una cuestión de derechos humanos


La inclusión, el bienestar y los derechos de las personas con discapacidad deben necesariamente comenzar desde el principio, es decir, desde la infancia, pues las niñas y los niños con discapacidad y su entorno familiar, están más expuestas a la quiebra de sus derechos y a sufrir la carencia de apoyos y recursos que comprometan su proceso de inclusión, en esta primera etapa decisiva de sus vidas, condicionando gravemente las posteriores.


Según la última información estadística disponible (EDAD 2020, presentada en abril de 2022), en España hay 106.300 personas de entre seis y quince años que presentan alguna discapacidad, 70.300 niños y 36.000 niñas.


La noción de discapacidad de la Convención de 2006, conforme al modelo social, establece que las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que al interactuar con diversas barreras pueden impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. Por tanto, la consideración de personas con discapacidad, por supuesto también en la infancia, no cabe limitarla a aquellas que pudieran tener reconocido administrativamente un grado de discapacidad, sino que abarca a todas las perso


Las niñas y los niños con discapacidad, como consagra el artículo 7 de la Convención de 2006, forman parte inseparable de la infancia, que es plural y diversa, con la que por justicia han de relacionarse e interactuar como unos iguales más, en entornos compartidos, inclusivos y respetuosos, sin que sean admisibles separaciones divisivas que los aparten de la vida en comunidad. Han de tener garantizada la relación interpersonal con todos los niños y niñas, incluidos los de su misma discapacidad.


Las niñas con discapacidad están particularmente sometidas a múltiples formas de discriminación, por lo que resulta esencial considerarlas como tales en todas las iniciativas, estrategias y acciones para adoptar adicionalmente las medidas precisas que aseguren que puedan disfrutar plenamente y en igualdad de condiciones que las demás niñas, de todos los derechos humanos.


Las situaciones de discapacidad y las causas que las generan en la infancia deben apreciarse e identificarse lo más tempranamente posible, para lo cual los sistemas públicos de servicios sociales, de salud y educativos, en colaboración con el movimiento asociativo de la discapacidad, han de actuar eficaz y cooperativamente, a fin de preparar cuanto antes el programa integral y personalizado de apoyos que ha de acompañar a estas niñas y niños y a sus familias desde las primeras etapas vitales para proporcionar y asegurar un itinerario eficaz de inclusión.


La atención temprana y el desarrollo infantil, orientados siempre al logro de la máxima autonomía personal, con la participación de las familias, que han de disponer de apoyos efectivos, deben regularse como derechos subjetivos exigibles, vinculantes, universales y gratuitos para toda la infancia con discapacidad, así como con deficiencias o alteraciones de salud y en el desarrollo susceptibles de generar una situación de discapacidad, en condiciones de igualdad y sin distinciones hirientes por razón del territorio en el que se resida, sin retrasos y con la celeridad debida para abordar cuanto antes su situación de vulnerabilidad.


La educación, bien social de primera magnitud, es la base de una comunidad abierta y decente. El movimiento CERMI reitera su compromiso firme e indeclinable con la educación inclusiva, con apoyos efectivos y personalizados para este alumnado, horizonte al que hay que transitar con total determinación y colaboración de la comunidad educativa, con el liderazgo de las Administraciones educativas y mediante el diálogo civil con el sector social de la discapacidad.


El derecho a la salud y la garantía de una atención y prestaciones sanitarias de calidad, en las que se incluye la detección, el diagnóstico precoz y la prestación ortoprotésica, resultan cruciales para la infancia con discapacidad, que ha de gozar de estos derechos de manera inmediata, sin restricciones, barreras ni dilaciones.


Las niñas y los niños con discapacidad ha de tener garantizados relaciones y entornos seguros, en los que quede preservada siempre su integridad y bienestar, protegidos contra cualquier forma de violencia, maltrato y abuso, especialmente del acoso asociado a motivos de discapacidad y preservados contra la privación lingüística


La discapacidad no es neutra en términos económicos y de renta. Las familias de personas con discapacidad y por tanto las niñas y los niños con discapacidad que en ellas viven, sufren más intensamente el riesgo de la pobreza y la exclusión, ya que la discapacidad lleva consigo casi siempre menor renta disponible y también mayor gasto, dándose el llamado agravio económico por motivos de discapacidad. Estas familias ingresan menos y gastan más. Contra esta situación lacerante, se ha de prestar una consideración especial a la discapacidad, para otorgarle el mejor tratamiento en todas las políticas y sistemas de protección social y de salud (Seguridad Social, Sistema Nacional de Salud, servicios sociales, autonomía personal y atención a la dependencia, rentas básicas, fiscalidad, etc.), que compense o al menos atenúe ese castigo económico añadido.


La pobreza causa discapacidad y la discapacidad agudiza la pobreza y la exclusión, en las familias y en la infancia, por lo que todas las estrategias de lucha contra este mal social han de considerar a las niñas y los niños con discapacidad, ofreciendo respuestas reforzadas que aseguren unas condiciones dignas de vida y permitan el mejor desarrollo personal. La próxima implantación en España de la Garantía Infantil, como mecanismo específico dirigido al bienestar de la infancia, ha de asumir la dimensión inclusiva de atención intensificada a las niñas y los niños con discapacidad.


Las niñas y los niños con discapacidad tienen derecho a una imagen social positiva y respetuosa, apartada de sesgos y estereotipos, como parte de una diversidad humana valiosa en sí misma, que genere en la comunidad espirales de consideración y aprecio.


El ocio es una actividad de primera importancia para la infancia, incluidos por supuesto los niños y las niñas con discapacidad, que han de poder disfrutar de entornos recreativos y deportivos sin barreras ni exclusiones, contando con los apoyos necesarios para interactuar y participar en sus comunidades, favoreciendo el libre desarrollo y la formación de su personalidad.


La infancia con discapacidad que con sus familias reside en el medio rural sufre una exclusión acentuada, con muchos menos recursos y con la presión permanente de tener que abandonar su entorno de pertenencia para acudir a la ciudad en espera de recibir los apoyos que necesitan. Así pues, las niñas y los niños con discapacidad, y sus familias, deben figurar como dimensión específica en todas las políticas públicas de desarrollo rural inclusivo y de lucha contra la despoblación.


Las niñas y los niños en los que además de la discapacidad concurre otra condición o factor de exclusión múltiple (racial, étnico, migrante, protección internacional, familia monoparental, etc.) ven incrementados exponencialmente el riesgo o la amenaza para sus derechos, por lo que estas situaciones de discriminación deben ser abordadas interseccionalmente a fin de ofrecer protección más intensa y reforzada.


La infancia con discapacidad está expuesta a sufrir más acusadamente el aislamiento social. Es preciso combatir por todos los medios la soledad forzosa en los niños y las niñas con discapacidad.


Los datos y estadísticas oficiales han de reflejar la variable de infancia con discapacidad, allí donde esta sea un elemento relevante, diferenciada por sexo, ofreciendo una imagen fiel y actualizada de su realidad social, con el fin de proporcionar información rigurosa que permita adoptar las mejores decisiones legislativas y de políticas públicas.


Las niñas y los niños con discapacidad tienen personalidad, identidad y voz propias y están llamados a construir las decisiones que les afecten. Por ello, deben ser escuchados y tenidos en cuenta y han de estar en condiciones de participar plenamente, con los apoyos que puedan precisar, en todos los espacios relevantes para su desarrollo personal, incluidas las organizaciones de personas con discapacidad y sus familias.


La infancia con discapacidad ha de ocupar una posición de máxima relevancia en las políticas públicas de un país que se considere avanzado socialmente y en la agenda política de cambio de los movimientos sociales tanto de la discapacidad como de la infancia, sectores que han de cooperar estrechamente desarrollando estrategias compartidas de mutuo refuerzo.


3 de mayo de 2022


CERMI


Fundación CERMI Mujeres

Estados partes y firmados por el Pacto:     Firmado y ratificado     Firmado pero no ratificado     Ni firmado ni ratificado

La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) es un instrumento internacional de derechos humanos de las Naciones Unidas o Derecho internacional de los derechos humanos destinada a proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad. Las Partes en la Convención tienen la obligación de promover, proteger y garantizar el pleno disfrute de los derechos humanos de las personas con discapacidad y garantizar que gocen de plena igualdad ante la ley.
El texto fue aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006 en su Sede en Nueva York, y se abrió para la firma el 30 de marzo de 2007.1​ Tras su aprobación por la Asamblea General, la Convención será abierta a los 192 Estados Miembros para su ratificación y aplicación. La Convención entraba en vigor cuando fuera ratificada por 20 países,​ por lo que entró en vigor el 3 de mayo de 2008.​ La convención cuenta con 164 signatarios, 94 signatarios del Protocolo Facultativo, 185 ratificaciones de la Convención y 100 ratificaciones del Protocolo. Se trata del primer instrumento amplio de derechos humanos del siglo XXI y la primera convención de derechos humanos que se abre a la firma de las organizaciones regionales de integración.​ Señala un “cambio paradigmático” de las actitudes y enfoques respecto de las personas con discapacidad.
La Convención está supervisada por el Comité de Expertos de la ONU sobre Derechos de las Personas con Discapacidad.
Ésta no fue la primera vez que se planteó la necesidad que la Organización de Naciones Unidas aprobara una convención internacional en materia de derechos humanos para las personas con discapacidad.​ Desde las iniciativas innovadoras del decenio de 1980, fue proclamado oficialmente por el "Decenio de las Naciones Unidas para los Impedidos (1983-1992)"En 1987, una reunión mundial de expertos para examinar los progresos recomendó que la Asamblea General de Naciones Unidas debería redactar una convención internacional para eliminar todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad. En cambio, no obligatorios de las "Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad"
fueron aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1993. En 2000, dirigentes de las cinco principales organizaciones no gubernamentales internacionales en el campo de la discapacidad (Rehabilitación Internacional, Organización Mundial de Personas con Discapacidad, la Unión Mundial de Ciegos y la Federación Mundial de Sordos), se reunieron en Pekín, China. Ellas elaboraron la "Declaración de Beijing", en la cual le piden a los gobiernos apoyo para la convención internacional. En 2001, la Asamblea General de Naciones Unidas apoyó una propuesta del gobierno de México y nombró a un Comité Ad Hoc para considerar las propuestas para la elaboración de una Convención Amplia e Integral para Promover y Proteger los Derechos y la Dignidad de las Personas con Discapacidad, basada en un enfoque holístico.
La Convención sigue la tradición de derecho civil, se compone de un preámbulo y 50 artículos, que recogen derechos de carácter civil, político, social, económico y cultural. A diferencia de muchos pactos y convenciones de las Naciones Unidas, no está formalmente dividida en partes.
Artículo 1: Propósito de la convención.
Artículo 2: Definiciones (comunicación alternativa y aumentativa]], lenguaje llano, ajustes razonables, diseño universal).
Artículos 4-7,2: Las obligaciones de los Estados Partes con respecto a los derechos de las personas con discapacidad. Muchos de estos derechos ya habían sido afirmados en otras convenciones de las Naciones Unidas como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, pero con obligaciones específicas garantizar que puedan ser plenamente realizados por las personas con discapacidad.
Artículos (especiales) 8-9, 19-20, 26, 29-31: La aplicación de los derechos específicos establecidos en la convención incluyen el derecho a vivir independientemente y ser incluido en la comunidad, a la movilidad de las personas, habilitación y rehabilitación, y al derecho a un nivel de vida adecuado, y a la participación en la vida política y pública, y la vida cultural, la recreación y el deporte (y Cultura Sorda). Además, las partes en la convención deben crear conciencia de los derechos humanos de las personas con discapacidad, y garantizar el acceso a las carreteras, edificios, y la información.
Artículos 33-39: Regulan la presentación de informes y el seguimiento de la convención, incluida instituciones nacionales de derechos humanos.
Artículos 40-50: Gobernar la ratificación, entrada en vigor, y la enmienda de la Convención. El artículo 49 exige también que la Convención estará disponible en formatos accesibles.
Algunas de las partes han formulado reservas y declaraciones interpretativas a la aplicación de la Convención:
Algunos Estados que han ratificado la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad han tratado de precisar la aplicación del tratado por medio de declaraciones interpretativas o de reservas. En el párrafo 1 d) del artículo 2​ de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados se define la "reserva" como "una declaración unilateral, cualquiera que sea su enunciado o denominación, hecha por un Estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o al adherirse a él, con objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese Estado". El artículo 46​ de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad permite a las partes formular reservas siempre que no sean "incompatibles con el objeto y el propósito de la presente Convención".​
Hasta el momento, Australia, Países Bajos, El Salvador, Malta,​ Mauricio y Polonia​ han formulado reservas a la Convención y varios Estados han formulado "declaraciones" a la misma. Debe señalarse que la terminología elegida por los Estados para calificar a sus comunicaciones de "reservas" o "declaraciones" no tiene efectos jurídicos; la naturaleza de la excepción está determinada exclusivamente por su contenido de conformidad con el artículo 2 de la Convención de Viena. En el momento de redactar el presente informe, sólo la reserva formulada por El Salvador había suscitado la objeción formal de Austria por su "redacción general e imprecisa".
Los Estados que consideren la posibilidad de formular reservas o declaraciones a propósito de la Convención deben tener en cuenta que los órganos de supervisión de tratados han expresado de manera sistemática la opinión de que las reservas reducen el alcance de la protección que brindan los tratados. De ahí que dichos órganos hayan tratado constantemente, por medio de sus respectivos mecanismos, de restringir el alcance de las reservas formuladas y de alentar su retiro por los Estados partes. Es de esperar que el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad también tratará la cuestión de las reservas y las declaraciones formuladas por los Estados partes en la Convención durante el examen periódico de los informes de los Estados partes, previsto en el artículo 35​ de la Convención.
El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (OP-CRPD, por sus siglas en inglés) es una parte de acuerdo a la Convención que permite a las partes a reconocer la competencia del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad para examinar las denuncias de particulares. De hecho, como lo muestra el artículo principal:
Todo Estado Parte en el presente Protocolo ("Estado Parte") reconoce la competencia del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ("el Comité") para recibir y considerar las comunicaciones presentadas por personas o grupos de personas sujetos a su jurisdicción que aleguen ser víctimas de una violación por ese Estado Parte de cualquiera de las disposiciones de la Convención, o en nombre de esas personas o grupos de personas.
El Comité no recibirá comunicación alguna que concierna a un Estado Parte en la Convención que no sea parte en el presente Protocolo.
Artículo 1º del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
El texto se basa en gran medida en el Protocolo Facultativo de la CEDAW de 1999.
El Convenio y su Protocolo Facultativo entraron en vigor el 3 de mayo de 2008.​ En la primera Conferencia de los Estados Partes, los países que han ratificado el Convenio elegirán expertos independientes que constituirán el Comité para los Derechos de las Personas con Discapacidad, el cual recibirá informes periódicos de los Estados Partes acerca de los avances que se hagan para implementar el Convenio. Los Estados Partes habrán de designar un punto central en el gobierno y crear un mecanismo nacional que promueva la implementación del Convenio. En diciembre de 2008, tiene 80 signatarios, 27 de los cuales han ratificado.
El Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad es un órgano de expertos en derechos humanos encargados de la vigilancia de la aplicación de la Convención. Que inicialmente integrada por 12 expertos independientes en derechos humanos, con la mitad elegidos por un mandato de dos años y la mitad elegidos por cuatro años.​ Por lo tanto, como se indica:
Los Estados Partes presentarán al Comité, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, un informe exhaustivo sobre las medidas que hayan adoptado para cumplir sus obligaciones conforme a la presente Convención y sobre los progresos realizados al respecto en el plazo de dos años contado a partir de la entrada en vigor de la presente Convención en el Estado Parte de que se trate.
Artículo 35 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
El Protocolo reconoce la competencia del Comité para recibir y considerar comunicaciones de individuos que se hallen bajo la jurisdicción de ese Estado y que aleguen ser víctimas de una violación, por ese Estado Parte, de cualquiera de los derechos enunciados en el Pacto. El Comité no recibirá ninguna comunicación que concierna a un Estado Parte a la Convención que no sea parte en el presente Protocolo.21​ Posteriormente, los miembros serán elegidos para un mandato de cuatro años, con la mitad de los miembros elegidos cada dos años. Cuando la Convención ha logrado 80 ratificaciones, la Comisión se ampliará a 18 miembros.
Todos los Estados Partes están obligados a presentar informes periódicos a la Comisión se esbozan las medidas legislativas, judiciales, políticas y demás medidas que hayan adoptado para aplicar los derechos enunciados en la Convención. El primer informe se debe a los dos años de la ratificación de la Convención, entonces se deberán presentar informes cada cuatro años. El Comité examinará cada informe y abordar sus preocupaciones y recomendaciones al Estado Parte en forma de "observaciones finales".
El Comité se reunió en Ginebra, y su primera sesión se llevó a cabo del 23 al 27 de febrero de 2009.​ Posteriormente, el Primer período de sesiones de la Conferencia de los Estados Partes en la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad se celebró en Nueva York el 31 de octubre y el 3 de noviembre de 2008.

Según informa el Comité, para el año 2021, los miembros que lo integran son:

NombreNacionalidadExpiración del plazo
Rosa Idalia ALDANA SALGUEROGuatemala31.12.2024
Soumia AMRANIMarruecos31.12.2024
Danlami Umaru BASHARUNigeria31.12.2022
Gerel DONDOVDORJMongolia31.12.2024
Vivian FERNÁNDEZ DE TORRIJOSPanamá31.12.2024
Odelia FITOUSSI - RelatoraIsrael31.12.2024
Mara Cristina GABRILLIBrasil31.12.2022
Amalia GAMIO - VicepresidentaMéxico31.12.2022
Samuel Njuguna KABUEKenia31.12.2024
Rosemary Kayess - PresidentaAustralia31.12.2022
Miyeon KIM - VicepresidentaRepública de Corea31.12.2022
Robert George MARTINNueva Zelanda31.12.2024
Floyd MORRISJamaica31.12.2024
Gertrude OFORIWA FEFOAMEGhana31.12.2022
Jonas RUSKUS  - VicepresidenteLituania31.12.2022
Markus SCHEFERSuiza31.12.2022
Saowalak THONGKUAYTailandia31.12.2024
Risnawati UTAMIIndonesia31.12.2022

El Comité se reunirá en Ginebra.


Principios rectores de la Convención

Como se define el objetivo de la convención:

El propósito de la presente Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.

La Convención y cada uno de sus artículos se basan en ocho principios rectores:

  1. El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas;
  2. La no discriminación;
  3. La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad;
  4. El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas;
  5. La igualdad de oportunidades;
  6. La accesibilidad;
  7. La igualdad entre el hombre y la mujer;
  8. El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.

Definición de discapacidad

La convención adopta un modelo social de discapacidad, y entre ellos se define la discapacidad como:

Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con las demás.

Principio de "ajustes razonables"


Por "ajustes razonables" se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieren en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad, el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con los demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.
A los fines de la presente Convención:

Prevención de la discriminación

Artículo principal: Accesibilidad

La Convención hace hincapié en que:

[...] las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales.

Los Estados Partes también adoptarán las medidas pertinentes para:

  • Desarrollar, promulgar y supervisar la aplicación de normas mínimas y directrices sobre la accesibilidad de las instalaciones y los servicios abiertos al público o de uso público;
  • Asegurar que las entidades privadas que proporcionan instalaciones y servicios abiertos al público o de uso público tengan en cuenta todos los aspectos de su accesibilidad para las personas con discapacidad;
  • Ofrecer formación a todas las personas involucradas en los problemas de accesibilidad a que se enfrentan las personas con discapacidad;
  • Dotar a los edificios y otras instalaciones abiertas al público de señalización en Braille y en formatos de fácil lectura y comprensión;
  • Ofrecer formas de asistencia humana o animal e intermediarios, incluidos guías, lectores e intérpretes profesionales de la lengua de señas, para facilitar el acceso a edificios y otras instalaciones abiertas al público;
  • Promover otras formas adecuadas de asistencia y apoyo a las personas con discapacidad para asegurar su acceso a la información;
  • Promover el acceso de las personas con discapacidad a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, incluida Internet;
  • Promover el diseño, el desarrollo, la producción y la distribución de sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones accesibles en una etapa temprana, a fin de que estos sistemas y tecnologías sean accesibles al menor costo.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias[editar]

La Convención hace hincapié en la ayuda humanitaria:

Los Estados Partes adoptarán, en virtud las responsabilidades que les corresponden con arreglo al derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, todas las medidas posibles para garantizar la seguridad y la protección de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo, incluidas situaciones de conflicto armadoemergencias humanitarias y desastres naturales.

Derecho a la educación

El Convenio establece que las personas con discapacidad deben tener garantizado su derecho a la educación. Por lo tanto, el artículo nos explica que:

Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los Estados Partes asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles así como la enseñanza a lo largo de la vida, [...]

Los Estados Partes deben velar por que:

  1. Los niños con discapacidad no queden excluidos de la enseñanza primaria gratuita y obligatoria ni de la enseñanza secundaria;
  2. Los adultos con discapacidad tengan acceso general a educación terciaria, la formación profesionaleducación de adultos y el aprendizaje permanente;
  3. Las personas con discapacidad reciben el apoyo necesario, dentro del sistema general de educación, para facilitar su formación efectiva; y
  4. Las medidas de apoyo personalizadas y efectivas se ponen en práctica para aprovechar al máximo el desarrollo académico y social.

Se estima que los Estados Partes deben adoptar medidas apropiadas, tales como:

  1. apoyar el aprendizaje del Braille, la escritura alternativaaumentativos y alternativos de modos, medios y formatos de comunicación y habilidades de orientación y movilidad, y facilitar el apoyo entre pares y la tutoría;
  2. apoyar el aprendizaje de la lengua de signos y la promoción de la identidad lingüística de las personas sordas;
  3. defendiendo que la educación de las personas, especialmente niños, que son ciegos y / o sordos, se entrega en la mayoría de los idiomas apropiados y medios de comunicación para el individuo, y
  4. que emplean a los maestros, incluidos maestros con discapacidad, que estén cualificados en lengua de señas o Braille y para formar a los profesionales de la educación y la concienciación del personal acerca de la discapacidad, el uso de aumentativos y alternativos de los modos y formatos de comunicación y técnicas educativas y materiales para apoyar a las personas con discapacidad.

En palabras simples, se reconoce el derecho a la educación inclusiva, a educarse en las mismas escuelas que el resto de las personas, por ello los Estados tienen la obligación de dar apoyo para que las personas con discapacidad puedan educarse en igualdad con los demás y garantizar que accedan a la educación superior y al aprendizaje durante toda la vida.


Derecho a vivir en forma independiente[editar]

El Convenio reconoce el derecho de las personas con discapacidad de elegir con quién y dónde vivir, por ello los Estados tienen la obligación de dar todos los apoyos necesarios para que las personas con discapacidad puedan vivir como elijan y no sean aisladas. Este derecho se encuentra reconocido en el artículo 19 de la Convención.

Derecho a formar una familia

El Convenio reconoce el derecho de las personas con discapacidad a formar una familia, tener relaciones sexuales, tener hijos, mantener su capacidad reproductiva, etc. Ningún niño puede ser separado de sus padres porque alguno de ellos tenga discapacidad, reconocido en el artículo 23 de la Convención.


Derecho al trabajo y al empleo libre

El Convenio reconoce el derecho de las personas con discapacidad al empleo libre, a trabajar en el empleo que elijan. Prohíbe la discriminación por motivos de discapacidad en el empleo y obliga a los Estados a asegurar que las personas con discapacidad reciban el mismo salario y las mismas condiciones de trabajo que los demás.

Además de estas obligaciones, los Estados deben fomentar el empleo de las personas con discapacidad, asegurar su formación laboral, emplear personas con discapacidad, etc.


Derecho a la salud

Derechos de participación

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad reconoce que:

[...] la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás, [...]

y

[...] las personas con discapacidad siguen encontrando barreras para participar en igualdad de condiciones con las demás en la vida social [...]

La Convención toma a la participación de las personas con discapacidad como uno de sus principios, y señala:

Los principios de la presente Convención serán: [...] La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad;

Derecho de voto

El artículo sobre la participación en la vida política y pública exige que todos los Estados contratantes estarán obligado a regular:

La protección del derecho de las personas con discapacidad a emitir su voto en secreto en elecciones y referéndum públicos [...]

Según esta disposición, cada Estado contratante debería proporcionar los equipos de votación que permita a los votantes con discapacidad que voten con independencia y en secreto. Algunos países firmantes como Estados UnidosPaíses BajosEsloveniaAlbania y la India permiten a los votantes con discapacidad utilizar máquinas de votación electrónica. En otros, entre ellos AzerbaiyánKosovoCanadáGhanaReino Unido, y la mayoría de países africanos y asiáticos, los electores con discapacidad visual pueden utilizar las papeletas en Braille o papeletas con plantillas. Otros más como España permiten a otra persona emitir el voto para los votantes ciegos o discapacitados. Acuerdo de este tipo, sin embargo, no cumple con la Convención, ya que no garantiza voto secreto.

Otra condición que ese mismo artículo exige es asegurar que los Estados contratantes garanticen que los procedimientos, instalaciones y materiales electorales sean adecuados, accesibles y fáciles de entender y utilizar

La garantía de que los procedimientos, instalaciones y materiales electorales sean adecuados, accesibles y fáciles de entender y utilizar;

En algunos países firmantes como Suecia y Estados Unidos, todos los lugares de votación ya son plenamente accesibles para los electores discapacitados.


Interpretaciones a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad acerca del aborto

Con respecto al problema de aborto y discapacidad, según el Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad abortar a una persona en razón de su discapacidad es una grave forma de discriminación y una violación de su derecho a la vida, teniendo el lenguaje mismo (malformaciones fetales graves) ya de por sí tiene una carga discriminatoria.

En 2017, el Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad en una carta dirigida al Comité de Derechos Humanos afirmó que: “Leyes que permiten explícitamente el aborto con base en malformaciones violan la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (arts. 4, 5 y 8). Aun si la condición es considerada como fatal, la decisión se está tomando en base a la discapacidad. Además, a menudo no se puede determinar si una condición es fatal. La experiencia muestra que los diagnósticos sobre condiciones de discapacidad a menudo son falsos. Y aun si no es falso, el diagnóstico perpetúa nociones estereotipantes de discapacidad incompatibles con una buena vida”. El Comité ha formulado recomendaciones en esta materia a países como España, Austría, Hungría y Gran Bretaña.



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