DÍA NACIONAL DE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD -3 DE MAYO-
Tal como lo expresa una nota publicada en 2021 en tododisca.com, esta conmemoración inició con mayor fuerza en España, ya entrada y casi terminada la primera década del Siglo XXI:
Día Nacional de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
Cada 3 de mayo se celebra el Día Nacional de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas
Desde 2019, el día 3 de mayo se celebra el Día Nacional de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas.
El objetivo es conmemorar y reconocer la importancia de este instrumento normativo internacional que ha supuesto un cambio de paradigma a la hora de abordar el fenómeno de la discapacidad.
La Convención y su Protocolo Facultativo fueron aprobados por la Asamblea General de la ONU el 13 de diciembre de 2006. España la ratificó en 2007 y el 3 de mayo de 2008 entró en vigor, pasando a formar parte de su ordenamiento jurídico.
El Gobierno de España está obligado a garantizar los derechos
Los principios y los derechos que se reconocen en la Convención comportan un cambio en el concepto de discapacidad, que supone la consagración del enfoque de derechos de este colectivo. Se considera a las personas con discapacidad como sujetos titulares de derechos y el Estado está obligado a garantizar que el ejercicio de los mismos sea pleno y efectivo.
Todo ello ha supuesto importantes cambios, entre los que destacan la visibilidad de este colectivo dentro del sistema de protección de derechos humanos de Naciones Unidas, la asunción del fenómeno de la discapacidad como una cuestión de derechos humanos y el hecho de contar con una herramienta jurídica vinculante a la hora de hacer valer los derechos de estas personas.
La convención en España
La legislación española es una de las más avanzadas del mundo en reconocimiento de derechos a las personas con discapacidad y está a la cabeza en los países de la UE en esta materia. España ratificó la Convención de la ONU y su Protocolo Facultativo, estando en vigor en nuestro país desde el pasado día 3 de mayo de 2008.
Desde esa fecha, la Convención forma parte plenamente del ordenamiento jurídico español y es invocable ante las autoridades políticas, judiciales y administrativas. Sus dispositivos de garantía, protección y amparo están vigentes y ahora corresponde darla a conocer y difundirla, para que las personas con discapacidad tomen conocimiento y conciencia de que cuentan con un nuevo instrumento para la eficacia de sus derechos.
Además, en la propia web de la Convención de España se incluye textos adaptados a las personas con discapacidad en lectura fácil o pictogramas, así como vídeos en lengua de signos explicando el contenido.
El pasado 22 de febrero de 2019, el Consejo de Ministros del Gobierno de España, acogiendo una propuesta del CERMI Estatal, declaraba oficialmente la jornada del 3 de mayo de cada año, como Día Nacional en España de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de 2006. Esta Convención es el tratado internacional que promueve, protege y asegura los derechos humanos de las personas con discapacidad en todo el mundo.
La fecha del 3 de mayo ha sido elegida por ser el día en que la Convención, en el año 2008, entró en vigor, tras lograr el número exigido mínimo de ratificaciones de Estados parte, entre ellos, España.
Con esta declaración del Día 3 de mayo, se trata de contribuir al conocimiento, la difusión y la toma de conciencia acerca de esta Convención y sus principios, valores y mandatos, extendiendo la cultura y la práctica de los derechos humanos en la esfera de las personas con discapacidad.
Este año Cadena Ser en su Web cadenaser.com nos informó de lo siguiente:
La atención temprana, fundamental para el futuro de los niños con discapacidad
Hoy se celebra el día de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
Redacción
Radio Rioja
Ayer - 06:05 h ET
Este 3 de mayo se conmemora el día nacional de la Convención Internacional sobre los derechos de las Personas con Discapacidad. Por ello, hablamos en 'La Primera Llamada' con la presidenta de Cermi Rioja, Manoli Muro que destaca la importancia de este día para seguir reivindicando los derechos de las personas con discapacidad.
Una fecha en el calendario que, en esta ocasión, está centrada en los niños y niñas con discapacidad para conseguir su inclusión desde el inicio de sus vidas. "Si tú a un niño comienzas a trabajar con él desde el principio, su futuro va a ser siempre mucho mejor". Aquí destaca Muro la importancia de los tratamientos de atención temprana que en La Rioja se ofrecen desde los 0 hasta los 6 años de edad.
Cermi Rioja lleva muchos años trabajando con niños y adultos con discapacidad y en este tiempo, su presidenta destaca los avances conseguidos. "Sí que se va avanzando en inclusión".
Manifiesto del Movimiento CERMI
El 3 de mayo fue declarado por el Gobierno, mediante decisión del Consejo de Ministros, y a sugerencia del CERMI, Día Nacional en España de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de 13 de diciembre de 2006, conmemorando así la fecha en que este tratado internacional de derechos humanos entró en vigor en todos los Estados parte, incluida España.
El propósito de este Día Nacional es generar conocimiento y provocar toma de conciencia, en todas las instancias, operadores, agentes y grupos de interés, de la discapacidad como una parte, digna y valiosa, de la diversidad humana, que solo puede entenderse y abordarse como una cuestión de derechos humanos
La inclusión, el bienestar y los derechos de las personas con discapacidad deben necesariamente comenzar desde el principio, es decir, desde la infancia, pues las niñas y los niños con discapacidad y su entorno familiar, están más expuestas a la quiebra de sus derechos y a sufrir la carencia de apoyos y recursos que comprometan su proceso de inclusión, en esta primera etapa decisiva de sus vidas, condicionando gravemente las posteriores.
Según la última información estadística disponible (EDAD 2020, presentada en abril de 2022), en España hay 106.300 personas de entre seis y quince años que presentan alguna discapacidad, 70.300 niños y 36.000 niñas.
La noción de discapacidad de la Convención de 2006, conforme al modelo social, establece que las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que al interactuar con diversas barreras pueden impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. Por tanto, la consideración de personas con discapacidad, por supuesto también en la infancia, no cabe limitarla a aquellas que pudieran tener reconocido administrativamente un grado de discapacidad, sino que abarca a todas las perso
Las niñas y los niños con discapacidad, como consagra el artículo 7 de la Convención de 2006, forman parte inseparable de la infancia, que es plural y diversa, con la que por justicia han de relacionarse e interactuar como unos iguales más, en entornos compartidos, inclusivos y respetuosos, sin que sean admisibles separaciones divisivas que los aparten de la vida en comunidad. Han de tener garantizada la relación interpersonal con todos los niños y niñas, incluidos los de su misma discapacidad.
Las niñas con discapacidad están particularmente sometidas a múltiples formas de discriminación, por lo que resulta esencial considerarlas como tales en todas las iniciativas, estrategias y acciones para adoptar adicionalmente las medidas precisas que aseguren que puedan disfrutar plenamente y en igualdad de condiciones que las demás niñas, de todos los derechos humanos.
Las situaciones de discapacidad y las causas que las generan en la infancia deben apreciarse e identificarse lo más tempranamente posible, para lo cual los sistemas públicos de servicios sociales, de salud y educativos, en colaboración con el movimiento asociativo de la discapacidad, han de actuar eficaz y cooperativamente, a fin de preparar cuanto antes el programa integral y personalizado de apoyos que ha de acompañar a estas niñas y niños y a sus familias desde las primeras etapas vitales para proporcionar y asegurar un itinerario eficaz de inclusión.
La atención temprana y el desarrollo infantil, orientados siempre al logro de la máxima autonomía personal, con la participación de las familias, que han de disponer de apoyos efectivos, deben regularse como derechos subjetivos exigibles, vinculantes, universales y gratuitos para toda la infancia con discapacidad, así como con deficiencias o alteraciones de salud y en el desarrollo susceptibles de generar una situación de discapacidad, en condiciones de igualdad y sin distinciones hirientes por razón del territorio en el que se resida, sin retrasos y con la celeridad debida para abordar cuanto antes su situación de vulnerabilidad.
La educación, bien social de primera magnitud, es la base de una comunidad abierta y decente. El movimiento CERMI reitera su compromiso firme e indeclinable con la educación inclusiva, con apoyos efectivos y personalizados para este alumnado, horizonte al que hay que transitar con total determinación y colaboración de la comunidad educativa, con el liderazgo de las Administraciones educativas y mediante el diálogo civil con el sector social de la discapacidad.
El derecho a la salud y la garantía de una atención y prestaciones sanitarias de calidad, en las que se incluye la detección, el diagnóstico precoz y la prestación ortoprotésica, resultan cruciales para la infancia con discapacidad, que ha de gozar de estos derechos de manera inmediata, sin restricciones, barreras ni dilaciones.
Las niñas y los niños con discapacidad ha de tener garantizados relaciones y entornos seguros, en los que quede preservada siempre su integridad y bienestar, protegidos contra cualquier forma de violencia, maltrato y abuso, especialmente del acoso asociado a motivos de discapacidad y preservados contra la privación lingüística
La discapacidad no es neutra en términos económicos y de renta. Las familias de personas con discapacidad y por tanto las niñas y los niños con discapacidad que en ellas viven, sufren más intensamente el riesgo de la pobreza y la exclusión, ya que la discapacidad lleva consigo casi siempre menor renta disponible y también mayor gasto, dándose el llamado agravio económico por motivos de discapacidad. Estas familias ingresan menos y gastan más. Contra esta situación lacerante, se ha de prestar una consideración especial a la discapacidad, para otorgarle el mejor tratamiento en todas las políticas y sistemas de protección social y de salud (Seguridad Social, Sistema Nacional de Salud, servicios sociales, autonomía personal y atención a la dependencia, rentas básicas, fiscalidad, etc.), que compense o al menos atenúe ese castigo económico añadido.
La pobreza causa discapacidad y la discapacidad agudiza la pobreza y la exclusión, en las familias y en la infancia, por lo que todas las estrategias de lucha contra este mal social han de considerar a las niñas y los niños con discapacidad, ofreciendo respuestas reforzadas que aseguren unas condiciones dignas de vida y permitan el mejor desarrollo personal. La próxima implantación en España de la Garantía Infantil, como mecanismo específico dirigido al bienestar de la infancia, ha de asumir la dimensión inclusiva de atención intensificada a las niñas y los niños con discapacidad.
Las niñas y los niños con discapacidad tienen derecho a una imagen social positiva y respetuosa, apartada de sesgos y estereotipos, como parte de una diversidad humana valiosa en sí misma, que genere en la comunidad espirales de consideración y aprecio.
El ocio es una actividad de primera importancia para la infancia, incluidos por supuesto los niños y las niñas con discapacidad, que han de poder disfrutar de entornos recreativos y deportivos sin barreras ni exclusiones, contando con los apoyos necesarios para interactuar y participar en sus comunidades, favoreciendo el libre desarrollo y la formación de su personalidad.
La infancia con discapacidad que con sus familias reside en el medio rural sufre una exclusión acentuada, con muchos menos recursos y con la presión permanente de tener que abandonar su entorno de pertenencia para acudir a la ciudad en espera de recibir los apoyos que necesitan. Así pues, las niñas y los niños con discapacidad, y sus familias, deben figurar como dimensión específica en todas las políticas públicas de desarrollo rural inclusivo y de lucha contra la despoblación.
Las niñas y los niños en los que además de la discapacidad concurre otra condición o factor de exclusión múltiple (racial, étnico, migrante, protección internacional, familia monoparental, etc.) ven incrementados exponencialmente el riesgo o la amenaza para sus derechos, por lo que estas situaciones de discriminación deben ser abordadas interseccionalmente a fin de ofrecer protección más intensa y reforzada.
La infancia con discapacidad está expuesta a sufrir más acusadamente el aislamiento social. Es preciso combatir por todos los medios la soledad forzosa en los niños y las niñas con discapacidad.
Los datos y estadísticas oficiales han de reflejar la variable de infancia con discapacidad, allí donde esta sea un elemento relevante, diferenciada por sexo, ofreciendo una imagen fiel y actualizada de su realidad social, con el fin de proporcionar información rigurosa que permita adoptar las mejores decisiones legislativas y de políticas públicas.
Las niñas y los niños con discapacidad tienen personalidad, identidad y voz propias y están llamados a construir las decisiones que les afecten. Por ello, deben ser escuchados y tenidos en cuenta y han de estar en condiciones de participar plenamente, con los apoyos que puedan precisar, en todos los espacios relevantes para su desarrollo personal, incluidas las organizaciones de personas con discapacidad y sus familias.
La infancia con discapacidad ha de ocupar una posición de máxima relevancia en las políticas públicas de un país que se considere avanzado socialmente y en la agenda política de cambio de los movimientos sociales tanto de la discapacidad como de la infancia, sectores que han de cooperar estrechamente desarrollando estrategias compartidas de mutuo refuerzo.
3 de mayo de 2022
CERMI
Fundación CERMI Mujeres
Estados partes y firmados por el Pacto: Firmado y ratificado Firmado pero no ratificado Ni firmado ni ratificadoSegún informa el Comité, para el año 2021, los miembros que lo integran son:
Nombre | Nacionalidad | Expiración del plazo |
Rosa Idalia ALDANA SALGUERO | Guatemala | 31.12.2024 |
Soumia AMRANI | Marruecos | 31.12.2024 |
Danlami Umaru BASHARU | Nigeria | 31.12.2022 |
Gerel DONDOVDORJ | Mongolia | 31.12.2024 |
Vivian FERNÁNDEZ DE TORRIJOS | Panamá | 31.12.2024 |
Odelia FITOUSSI - Relatora | Israel | 31.12.2024 |
Mara Cristina GABRILLI | Brasil | 31.12.2022 |
Amalia GAMIO - Vicepresidenta | México | 31.12.2022 |
Samuel Njuguna KABUE | Kenia | 31.12.2024 |
Rosemary Kayess - Presidenta | Australia | 31.12.2022 |
Miyeon KIM - Vicepresidenta | República de Corea | 31.12.2022 |
Robert George MARTIN | Nueva Zelanda | 31.12.2024 |
Floyd MORRIS | Jamaica | 31.12.2024 |
Gertrude OFORIWA FEFOAME | Ghana | 31.12.2022 |
Jonas RUSKUS - Vicepresidente | Lituania | 31.12.2022 |
Markus SCHEFER | Suiza | 31.12.2022 |
Saowalak THONGKUAY | Tailandia | 31.12.2024 |
Risnawati UTAMI | Indonesia | 31.12.2022 |
El Comité se reunirá en Ginebra.
Principios rectores de la Convención
Como se define el objetivo de la convención:
El propósito de la presente Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.Artículo 1º, inciso 1º de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
La Convención y cada uno de sus artículos se basan en ocho principios rectores:
- El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas;
- La no discriminación;
- La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad;
- El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas;
- La igualdad de oportunidades;
- La accesibilidad;
- La igualdad entre el hombre y la mujer;
- El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.
Artículo 3º de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
Definición de discapacidad
La convención adopta un modelo social de discapacidad, y entre ellos se define la discapacidad como:
Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con las demás.Artículo 1º, inciso 2º de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
Principio de "ajustes razonables"
Por "ajustes razonables" se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieren en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad, el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con los demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.A los fines de la presente Convención:
Artículo 2º, inciso 4º de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
Prevención de la discriminación
Artículo principal: Accesibilidad
La Convención hace hincapié en que:
[...] las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales.Artículo 9º, nº 1 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
Los Estados Partes también adoptarán las medidas pertinentes para:
- Desarrollar, promulgar y supervisar la aplicación de normas mínimas y directrices sobre la accesibilidad de las instalaciones y los servicios abiertos al público o de uso público;
- Asegurar que las entidades privadas que proporcionan instalaciones y servicios abiertos al público o de uso público tengan en cuenta todos los aspectos de su accesibilidad para las personas con discapacidad;
- Ofrecer formación a todas las personas involucradas en los problemas de accesibilidad a que se enfrentan las personas con discapacidad;
- Dotar a los edificios y otras instalaciones abiertas al público de señalización en Braille y en formatos de fácil lectura y comprensión;
- Ofrecer formas de asistencia humana o animal e intermediarios, incluidos guías, lectores e intérpretes profesionales de la lengua de señas, para facilitar el acceso a edificios y otras instalaciones abiertas al público;
- Promover otras formas adecuadas de asistencia y apoyo a las personas con discapacidad para asegurar su acceso a la información;
- Promover el acceso de las personas con discapacidad a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, incluida Internet;
- Promover el diseño, el desarrollo, la producción y la distribución de sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones accesibles en una etapa temprana, a fin de que estos sistemas y tecnologías sean accesibles al menor costo.
Artículo 9º, nº 2 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias[editar]
La Convención hace hincapié en la ayuda humanitaria:
Los Estados Partes adoptarán, en virtud las responsabilidades que les corresponden con arreglo al derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, todas las medidas posibles para garantizar la seguridad y la protección de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo, incluidas situaciones de conflicto armado, emergencias humanitarias y desastres naturales.Artículo 11 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
Derecho a la educación
El Convenio establece que las personas con discapacidad deben tener garantizado su derecho a la educación. Por lo tanto, el artículo nos explica que:
Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los Estados Partes asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles así como la enseñanza a lo largo de la vida, [...]Artículo 24º, nº 1 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
Los Estados Partes deben velar por que:
- Los niños con discapacidad no queden excluidos de la enseñanza primaria gratuita y obligatoria ni de la enseñanza secundaria;
- Los adultos con discapacidad tengan acceso general a educación terciaria, la formación profesional, educación de adultos y el aprendizaje permanente;
- Las personas con discapacidad reciben el apoyo necesario, dentro del sistema general de educación, para facilitar su formación efectiva; y
- Las medidas de apoyo personalizadas y efectivas se ponen en práctica para aprovechar al máximo el desarrollo académico y social.
Se estima que los Estados Partes deben adoptar medidas apropiadas, tales como:
- apoyar el aprendizaje del Braille, la escritura alternativa, aumentativos y alternativos de modos, medios y formatos de comunicación y habilidades de orientación y movilidad, y facilitar el apoyo entre pares y la tutoría;
- apoyar el aprendizaje de la lengua de signos y la promoción de la identidad lingüística de las personas sordas;
- defendiendo que la educación de las personas, especialmente niños, que son ciegos y / o sordos, se entrega en la mayoría de los idiomas apropiados y medios de comunicación para el individuo, y
- que emplean a los maestros, incluidos maestros con discapacidad, que estén cualificados en lengua de señas o Braille y para formar a los profesionales de la educación y la concienciación del personal acerca de la discapacidad, el uso de aumentativos y alternativos de los modos y formatos de comunicación y técnicas educativas y materiales para apoyar a las personas con discapacidad.
En palabras simples, se reconoce el derecho a la educación inclusiva, a educarse en las mismas escuelas que el resto de las personas, por ello los Estados tienen la obligación de dar apoyo para que las personas con discapacidad puedan educarse en igualdad con los demás y garantizar que accedan a la educación superior y al aprendizaje durante toda la vida.
Derecho a vivir en forma independiente[editar]
El Convenio reconoce el derecho de las personas con discapacidad de elegir con quién y dónde vivir, por ello los Estados tienen la obligación de dar todos los apoyos necesarios para que las personas con discapacidad puedan vivir como elijan y no sean aisladas. Este derecho se encuentra reconocido en el artículo 19 de la Convención.
Derecho a formar una familia
El Convenio reconoce el derecho de las personas con discapacidad a formar una familia, tener relaciones sexuales, tener hijos, mantener su capacidad reproductiva, etc. Ningún niño puede ser separado de sus padres porque alguno de ellos tenga discapacidad, reconocido en el artículo 23 de la Convención.
Derecho al trabajo y al empleo libre
El Convenio reconoce el derecho de las personas con discapacidad al empleo libre, a trabajar en el empleo que elijan. Prohíbe la discriminación por motivos de discapacidad en el empleo y obliga a los Estados a asegurar que las personas con discapacidad reciban el mismo salario y las mismas condiciones de trabajo que los demás.
Además de estas obligaciones, los Estados deben fomentar el empleo de las personas con discapacidad, asegurar su formación laboral, emplear personas con discapacidad, etc.
Derecho a la salud
Derechos de participación
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad reconoce que:
[...] la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás, [...]Preámbulo, letra e) de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
y
[...] las personas con discapacidad siguen encontrando barreras para participar en igualdad de condiciones con las demás en la vida social [...]Preámbulo, letra k) de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
La Convención toma a la participación de las personas con discapacidad como uno de sus principios, y señala:
Los principios de la presente Convención serán: [...] La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad;Artículo 3, letras c), de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
Derecho de voto
El artículo sobre la participación en la vida política y pública exige que todos los Estados contratantes estarán obligado a regular:
La protección del derecho de las personas con discapacidad a emitir su voto en secreto en elecciones y referéndum públicos [...]Artículo 29, letra a), nº ii) de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
Según esta disposición, cada Estado contratante debería proporcionar los equipos de votación que permita a los votantes con discapacidad que voten con independencia y en secreto. Algunos países firmantes como Estados Unidos, Países Bajos, Eslovenia, Albania y la India permiten a los votantes con discapacidad utilizar máquinas de votación electrónica. En otros, entre ellos Azerbaiyán, Kosovo, Canadá, Ghana, Reino Unido, y la mayoría de países africanos y asiáticos, los electores con discapacidad visual pueden utilizar las papeletas en Braille o papeletas con plantillas. Otros más como España permiten a otra persona emitir el voto para los votantes ciegos o discapacitados. Acuerdo de este tipo, sin embargo, no cumple con la Convención, ya que no garantiza voto secreto.
Otra condición que ese mismo artículo exige es asegurar que los Estados contratantes garanticen que los procedimientos, instalaciones y materiales electorales sean adecuados, accesibles y fáciles de entender y utilizar
La garantía de que los procedimientos, instalaciones y materiales electorales sean adecuados, accesibles y fáciles de entender y utilizar;Artículo 29, letra a), nº i) de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
En algunos países firmantes como Suecia y Estados Unidos, todos los lugares de votación ya son plenamente accesibles para los electores discapacitados.
Interpretaciones a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad acerca del aborto
Con respecto al problema de aborto y discapacidad, según el Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad abortar a una persona en razón de su discapacidad es una grave forma de discriminación y una violación de su derecho a la vida, teniendo el lenguaje mismo (malformaciones fetales graves) ya de por sí tiene una carga discriminatoria.
En 2017, el Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad en una carta dirigida al Comité de Derechos Humanos afirmó que: “Leyes que permiten explícitamente el aborto con base en malformaciones violan la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (arts. 4, 5 y 8). Aun si la condición es considerada como fatal, la decisión se está tomando en base a la discapacidad. Además, a menudo no se puede determinar si una condición es fatal. La experiencia muestra que los diagnósticos sobre condiciones de discapacidad a menudo son falsos. Y aun si no es falso, el diagnóstico perpetúa nociones estereotipantes de discapacidad incompatibles con una buena vida”. El Comité ha formulado recomendaciones en esta materia a países como España, Austría, Hungría y Gran Bretaña.
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